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sábado, 25 de septiembre de 2010

ELECCIONES PARA “LA ASAMBLEA NACIONAL DE VENEZUELA”


Por: Muguett Aguilar

Muguett Aguilar

“Votar es un derecho vital de la democracia, es tu derecho a decidir el futuro de tu país”

Ejerce tu derecho al Voto el próximo 26 de septiembre, donde se escogen los diputados a la Asamblea Nacional, los representantes de Venezuela ante el Parlamento Latinoamericano, 3 diputados indígenas

LA ASAMBLEA NACIONAL DE VENEZUELA

Es el órgano de tipo unicameral que ejerce el Poder Legislativo Federal en la República Bolivariana de Venezuela. Está conformada por 167 Diputados. Nace después de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral.

La actual Asamblea se instaló el 5 de enero del 2006 y ejercerá sus funciones hasta el 5 de enero del 2011. La Constitución de la República establece que el Poder Legislativo se ejerce por la Asamblea Nacional en su Título V, Capítulo I, Sección Primera, artículo 186.

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Según el Artículo 187 de la Constitución Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:

Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
Decretar amnistías.
Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estatal o nacional con los Estados.
Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.
Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones de ley.
Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas.
Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República.
Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.
Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.
Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.
Las demás que señale la Constitución y la ley.


DIPUTADOS

Son elegidos tres Diputados por cada Entidad Federal, y tres de los cuales son legisladores especiales elegidos por los pueblos indígenas, en votación universal, directa, personalizada y secreta por medio representación proporcional, según la base poblacional del 1,1% de la población total del país. Los Diputados pueden ser reelegidos sin límite debido a la aprobación de la Enmienda Nº 1. de la Constitución Nacional el 15 de febrero de 2009, regresando al régimen que establecía la anterior Constitución de 1961 establecía la reelección indefinida, además los Diputados tienen un suplente, escogidos en el mismo proceso.

Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que éste se convierta en ley, pero el presidente tiene poder de veto. En ese caso, la Asamblea Nacional reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea la promulgarán, el proyecto de ley se convierte en ley, aún sin la firma del Presidente de República.

Los Diputados que sean elegidos para ocupar otros cargos públicos en Gobierno Nacional, Estadal o Municipal pierde el mandato popular y por ende la inmunidad parlamentaria, pero en caso que sea necesario un retiro pueden solicitar permiso a la Cámara para separarse temporalmente de su puesto.

REQUISITOS PARA SER DIPUTADO

Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en el territorio venezolano.
Ser mayor de veintiún años de edad.
Haber residido cuatro años consecutivos en la Entidad Federal correspondiente antes de la fecha de la elección.
No pueden ser Diputados el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República, los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos del Estado, hasta después de tres meses de la separación de su cargo.
No pueden ser Diputados los Gobernadores y Secretarios de Gobierno, de los Estados y del Distrito Capital, hasta tres meses después de su separación absoluta del cargo, o funcionarios municipales, estadales y nacionales.


NOTA:Tu voto cuenta, tiene un valor incalculable, que trasciende ese ejercicio simple de un derecho. Es que tu voto, es tu opinión. ¡La de más nadie! Tu voto es personal, secreto e intransferible.

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